CENTRO DEL ARBITRAJE

ASOPDES HEKAL a través de su Centro de Arbitraje brinda apoyo a personas naturales y jurídicas en la solución de sus controversias. Nuestros servicios de arbitraje son brindados al amparo de la Ley General de Arbitraje.

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?
Es un proceso de solución de controversias o conflictos, regulado por la Ley General de Arbitraje Nº 26572.

Por sus características procesales el arbitraje es muy ágil y expeditivo.

En el Arbitraje, las partes encargan la solución de su conflicto a terceras personas, ajenas al Poder Judicial, llamadas árbitros, para lo cual deben firmar un acuerdo llamado Convenio Arbitral, pues la Ley establece que el arbitraje es voluntario. Por ello es importante que en los contratos que se suscriban se incluya una cláusula de convenio arbitral para que cuando surja un conflicto éste sea sometido directamente a la vía arbitral

A partir de la firma del citado Convenio el Poder Judicial pierde jurisdicción, es decir no puede conocer ni resolver la controversia. El convenio puede ser suscrito incluso cuando ya existe un proceso judicial en marcha con iguales efectos.

El fallo del Tribunal Arbitral (conformado por los árbitros) se denomina Laudo y tiene efecto vinculante, es decir, es de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Un Laudo, para su cumplimiento, se ejecuta de la misma manera que una resolución judicial, pues tiene la naturaleza de Título de Ejecución.

La Constitución de la República en su artículo 139, inciso 1 reconoce al Arbitraje la naturaleza de jurisdicción arbitral equiparándola con la jurisdicción judicial. Por ello los laudos arbitrales que emiten los árbitros tienen la naturaleza de cosa juzgada, igual que las resoluciones y sentencias de los jueces.