MATERIAS QUE PUEDEN SOMETERSE A ARBITRAJE
Mediante el arbitraje se resuelven conflictos de derecho privado (civil, comercial y empresarial) siempre que reúnan las condiciones normadas por el artículo 1 de la Ley, conforme se detalla a continuación:
Controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tengan capacidad de libre disposición. Es decir que la pretensión del reclamo este claramente precisado y pueda se precisado durante el proceso (ejemplo: la cuantía de una deuda o de la reparación civil; el monto de los intereses acumulados a la fecha de pago, etc.)
La libre disposición está referida a la capacidad que tienen las partes de decidir libremente sobre el uso y destino de lo que les pertenece (patrimonio) ejemplo: la propiedad de una casa y sobre la cual no exista ningún gravamen (hipotecas, embargos, etc.)
Algunos ejemplos de casos que pueden someterse a arbitraje:
- Desalojos y pago de alquileres
- Incumplimiento de contratos
- Daños y perjuicios
- Asuntos de propiedad
- Asuntos ambientales
- Consecuencias patrimoniales que surjan de la ejecución de resolución judicial firme
- Indemnizaciones
- División y partición de bienes
- Resolución y rescisión de contratos
- Rectificación de áreas
- Pago de deudas
- Controversias entre socios
- Controversias comerciales
- Monto o cuantía de responsabilidad civil si no ha sido fijada por resolución judicial firme
- Otros más
NO PROCEDE EL ARBITRAJE
- Estado o capacidad civil de las personas.
- Bienes o derechos de incapaces sin previa autorización judicial.
- Aquellas con resolución judicial firme, salvo consecuencias patrimoniales de su ejecución.
- Delitos, faltas, orden publico
- Atribuciones propias del estado o entidades de derecho público.
